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El 30 de julio de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores con cáncer y otra enfermedad grave. El ámbito de aplicación será para todos los regímenes de la Seguridad Social. Se considera el estado de necesidad protegido en la reducción de jornada, por tanto, no es una suspensión de la relación contractual, sino una reducción de la misma.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) considera que la aprobación del real decreto para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave supone una ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social que mejora los apoyos de las familias con menores con discapacidad en su seno.
Según indica el Cermi en una nota, "esta nueva prestación económica no solo va a beneficiar a las familias con menores afectados por cáncer, lo cual ya es importante, sino que extenderá sus efectos positivos a otras situaciones en las que la enfermedad grave está en el origen de una discapacidad".
En el listado de enfermedades que se consideran graves en el real decreto a efectos de poder recibir la nueva prestación hay muchas situaciones de discapacidad como la parálisis cerebral infantil, las lesiones medulares severas, la esclerosis múltiple, la espina bífida o ciertos trastornos mentales que en adelante podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la norma.
En opinión del Cermi, "los sistemas de protección social en España tienen que seguir ampliándose para reforzar los apoyos a las familias en general y en especial de aquellas que tienen en su seno a algún miembro con discapacidad".
Las personas beneficiarias de este subsidio deben estar afiliadas y en alta, al momento de iniciar el trámite de solicitud.
Como novedad de esta contingencia que se asimila a las profesionales, se requiere un periodo de carencia o cotización:
- Trabajadoras y trabajadores progenitores menores de 21 años, no se requiere carencia.
- De 21 a 26 años: 90 días en los 7 años anteriores al hecho, o 180 días en el total de la vida laboral.
- Trabajadores y trabajadoras mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores al hecho, o 365 días en vida laboral.
En cuanto a la prestación económica: subsidio de devengo diario del 100% de la base reguladora para la incapacidad transitoria contingencia profesional por el tiempo reducido (contingencia común de no tener cobertura en contingencia profesional) .
La solicitud desde enero de 2011, con retroactividad máxima de 3 meses, con tope el uno de enero y es incompatible con otras situaciones que den lugar a prestación del Sistema de Seguridad Social. En todo caso, cuando la duración de la jornada de trabajo total (por uno o la suma de contratos a tiempo parcial) sea igual o inferior al 25% de la ordinaria, no se tendrá derecho a este subsidio.
La gestión correrá a cargo del INSS si cubre éste la contingencia profesional o la mutua en el resto de situaciones. En caso de no cobertura de contingencias profesionales, lo hará quien tenga encomendada la gestión de la contingencia común.
Por otro lado, la reducción de jornada se vincula a esa necesidad de atención directa, continua y permanente del menor o la menor de 18 años que puede ser en centro hospitalario o en el domicilio particular. La acreditación del daño de menores siempre debe de partir de la declaración del sistema público de salud (aunque la atención se lleve en entidades privadas).
Trámite:
- Solicitud en formulario aprobado al efecto, lo poseen las mutuas y se puede descargar de la página web de Seguridad Social.
- Acompañar certificado de empresa que recoja la fecha de inicio de la reducción de la jornada, cotizaciones y bases reguladoras de referencia, así como los periodos de carencia.
- El certificado de empresa recogerá el porcentaje de reducción (mínimo 50%).
- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia de menores, que refiera la necesidad de atención directa, continua y permanente. Se puede acompañar (junto a, no sustituyendo, o en lugar de) informe del sistema sanitario privado (de darse éste).
- Documento oficial que refleje la vinculación/tutela del menor o la menor con quien lo solicita: libro de familia.
- En el plazo de 30 días tras la recepción, la entidad gestora o mutua notificarán la resolución expresa al efecto con el reconocimiento o la denegación. El silencio se entiende desestimatorio.
Por último, se recoge un listado de 109 enfermedades susceptibles de reducción de jornada y acceso a este subsidio. Queda abierto el listado a la consideración e integración de nuevas enfermedades.
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